lunes, 29 de mayo de 2017

[OFER-TRABEC] NAC , MAP : Becas, Ayudas y Subvenciones : 30/05/2017

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Boletín semanal de ofertas de empleo publico
http://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/empleo/boletinEmpleoPublico.html
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Índice

GENERALIDADES II
HORARIOS DE ATENCIÓN II
INFORMACIÓN PERSONALIZADA 2
BOLETINES PERSONALIZADOS 2
CANALES RSS 2
CONVOCATORIAS DE LÍNEAS DE AYUDA ABIERTAS 2
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 2
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 2
LUGARES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 2



GENERALIDADES
Esta publicación contiene información relativa a las convocatorias de Ayudas, Becas, Subvenciones y Premios recogidas en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.
La información está extraída de la base de datos del Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1 a la que puede acceder directamente en la siguiente dirección:
http://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/becasAyudasPremios/buscador.html
También puede acceder a los detalles de cada convocatoria pulsando sobre la Referencia.
Los datos que aquí se publican tienen exclusivamente carácter informativo. Es conveniente que consulte las bases en la publicación oficial correspondiente de aquellas convocatorias concretas que sean de su interés, con el objeto de evitar posibles errores que puedan producirse de trascripción y/o cómputo de plazos2.

HORARIOS DE ATENCIÓN
CENTRO DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
C/ María de Molina, 50
28071 Madrid (España)
Teléfono: 060
Internet: http://administracion.gob.es/
Contacto: http://administracion.gob.es/pagBuzon/buzon/buzonCiudadano.htm
* Atención Presencial.
Entre el 16 de septiembre y el 15 de junio, ambos inclusive:
De lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas ininterrumpidamente.
Sábados, de 9:00 a 14:00 horas.
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive:
De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
Sábados, de 9:00 a 14:00 horas.
* Atención telefónica.
Entre el 1 de septiembre y el 31 de julio, ambos inclusive:
De lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas ininterrumpidamente.
Sábados, de 9:00 a 14:00 horas.
Durante el mes de agosto:
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas ininterrumpidamente.
Sábados, de 9:00 a 14:00 horas.
REGISTRO (ver sección Lugares de presentación de solicitudes)
C/ María de Molina, 50
28071 Madrid (España)
* Atención Presencial.
Entre el 16 de septiembre y el 15 de junio, ambos inclusive:
De lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas ininterrumpidamente.
Sábados, de 9:00 a 14,00 horas.
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive:
De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
Sábados, de 9:00 a 14:00 horas.

INFORMACIÓN PERSONALIZADA
BOLETINES PERSONALIZADOS
¡RECIBA LAS NOVEDADES DIARIAS DIRECTAMENTE EN SU CORREO ELECTRÓNICO!
Si lo desea, puede recibir diariamente en su correo electrónico la información sobre las convocatorias de Líneas de ayuda que se ajusten a sus preferencias.
Para ello, sólo tiene proporcionar su correo electrónico y definir el tipo de convocatorias que le interesan.
Dos veces al día, al final de la mañana y al final de la tarde, se le enviará a su buzón de correo electrónico un mensaje por cada una de las suscripciones que haya realizado. Estos "boletines personalizados" incluirán las convocatorias que se hubieren introducido durante esos periodos que se ajusten a los diferentes perfiles definidos por usted.
Si lo desea también le podemos recordar mediante un correo electrónico quincenal que ya se ha publicado este Boletín en la web. Le enviaremos un mensaje con el enlace para que pueda descargárselo en su ordenador o dispositivo móvil directamente. Además, contará con un trato privilegiado puesto que será informado de si, por cualquier motivo, se hace necesario sustituir el ejemplar publicado en primera instancia.

CANALES RSS
El 060.es le pone a su disposición nuevos canales de información: los canales RSS (Really Simple Syndication).
Ésta es una tecnología que genera y envía listados automáticamente, de lunes a viernes, en los que se recogen las convocatorias de líneas de ayuda, de subvenciones, de becas y de premios, registradas en las bases de datos del 060, que hayan sido publicadas en los tres últimos días.
Mediante un programa lector o agregador podrá obtener esos listados sin necesidad de visitar la página web del 060.
Para más información y suscribirse a los diferentes canales RSS disponibles visite nuestra web:
http://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/becasAyudasPremios/RSS_Lineas_Ayuda.html

CONVOCATORIAS DE LÍNEAS DE AYUDA ABIERTAS




PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Este cómputo está sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en la:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE de 2 de Octubre de 2015.
Artículo 30. Cómputo de plazos
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Y en el caso del registro telemático a las establecidas en:
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE de 23 de junio de 2007. (Derogada por ley 39/2015. En lo relativo a registro electrónico sigue vigente hasta que produzcan efectos las disposiciones de la ley relativas a registro)

Artículo 26. Cómputo de plazos.
1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. BOE de 28 de febrero de 2003.
Artículo 18. Cómputos.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros telemáticos, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquellos, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los siguientes criterios:
a) Serán considerados días inhábiles para los registros telemáticos y para los usuarios de estos sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. Para aquellos registros telemáticos destinados a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones referentes a trámites o procedimientos cuya instrucción y resolución corresponda a órganos cuya competencia esté territorialmente delimitada a una Comunidad Autónoma, provincia o municipio, serán también inhábiles los así declarados en el ámbito territorial correspondiente.
b) La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción; constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
Es recomendable, en cualquier caso, leerse con atención las bases de la convocatoria y no esperar nunca al último día de plazo.
LUGARES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Normalmente, quedan perfectamente tipificados en las bases de las convocatorias en los apartados dedicados a la «Presentación de solicitudes» estando regulados por:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 38. Registros.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 16. Registros.

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Real Decreto 2655/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos
Articulo 1.
El artículo 205.3 del Reglamento de Correos quedara redactado de la forma siguiente:
«3. El empleado que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficia y la fecha de presentación. A continuación del sello de fechas estampado, el empleado hará constar, además, tanto en el documento principal como en el resguardo de imposición, cuando el remitente así lo solicite, la hora y minuto del depósito.
El remitente también podrá exigir la estampación del sello de fechas por el empleado, a cuyo efecto deberá aportar fotocopia u otro tipo de reproducción fotográfica del documento principal, como forma de recibo que acredite la presentación del mismo ante el órgano administrativo competente, así como la consignación en aquella de la hora y minuto del depósito.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz archivará en la Oficina.»

Encontrar ayudas, becas y subvenciones:


Boletín quincenal de becas:

1 Información extraída el lunes, 29 de mayo de 2017 a las 13:29
2 Ver el punto Plazo de presentación de solicitudes al final de este documento.
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Centro de Información Administrativa



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Ayudas, Subvenciones Becas y Premios

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